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Reportaje:LOS IMPUESTOS

Impuestos para la clase media

Inspectores financieros y tributarios (excedentes)

La supresión del impuesto sobre rendimiento del trabajo personal (IRTP) y la aplicación del nuevo impuesto sobre la renta, junto a la prohibición de establecer pactos para que las empresas tomen a su cargo los impuestos directos sobre las remuneraciones, repercutirán sobre las rentas de trabajo en 1979. Para los sueldos bajos se producirá un aumento de su renta y para los medios y altos una reducción, como ya expusimos en el trabajo publicado hace un par de semanas.

Pero no todos los empleados y trabajadores de rentas bajas experimentarán en 1979 una mejora de su renta disponible como consecuencia del establecimiento del nuevo impuesto, sino que un grupo determinado de ellos, principalmente solteros y casados sin hijos, verán reducidas sus remuneraciones netas.

Estos contribuyentes, con el sistema vigente en 1978, estarían sometidos casi exclusivamente al IRTP y sólo excepcionalmente también al impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo. Sin embargo, con el sistema vigente en 1979, sus remuneraciones estarán gravadas, en principio, por la retención en la fuente sobre rendimientos de trabajo, y, posteriormente, por el impuesto sobre la renta, ya que, con toda probabilidad, la cuota líquida resultante de este impuesto será positiva.

En el cuadro I se analiza la incidencia del nuevo impuesto sobre la renta en los contribuyentes solteros que perciban rentas de trabajo comprendidas entre 650.000 y 1.000.000 de pesetas. En el mismo se aprecia como estos empleados y trabajadores resultarán perjudicados por el cambio impositivo, ya que con el nuevo sistema la cantidad a pagar por el impuesto sobre la renta será mayor que la que correspondería satisfacer de continuar vigente el sistema anterior.

Con el sistema antiguo se les habría deducido de sus remuneraciones el IRTP y, en su caso, el impuesto extraordinario, mientras que con el nuevo impuesto sobre la renta se les descontará la retención sobre rendimientos de trabajo por un importe superior a la cuota del IRTP, incrementada, en su caso, por la del impuesto extraordinario y además pagarán el impuesto sobre la renta por una cuantía que aproximadamente oscila entre las 1.158 y 17.485 pesetas, correspondientes a las remuneraciones íntegras de 650.000 y 1.000.000 de pesetas, respectivamente. En definitiva, resultarán perjudicados con el cambio, ya que la cantidad que les descontarán de su nómina será mayor, y además en la liquidación final del impuesto sobre la renta tendrán una cuota positiva que pagar.

Los contribuyentes de rentas medias, con el sistema vigente en 1978, estarían sometidos a tres impuestos:

- El IRTP, gravamen a cuenta del general sobre la renta.

- El impuesto general sobre la renta de las personas físicas, de cuya cuota resultante por aplicación de la tarifa progresiva se deduciría la, cantidad devengada por IRTP.

- El impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo personal, gravamen independiente del general sobre la renta.

Sin embargo, con el sistema actual la renta obtenida por estos contribuyentes quedará gravada exclusivamente por el nuevo impuesto sobre la renta, si bien el pago del mismo no se realiza en una sola vez, sino de forma fraccionada, a través de un sistema de retenciones consistente en la deducción de un porcentaje determinado de las remuneraciones.

La comparación del sistema actual con el vigente en 1978 vendrá determinada, si no se toma en consideración el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo por la del nuevo impuesto sobre la renta con el anterior impuesto general sobre la renta de las personas físicas, ya que tanto la retención sobre los rendimientos de trabajo como el IRTP son meros pagos a cuenta del impuesto final.

Aun cuando la tarifa del nuevo impuesto es idéntica a la del impuesto general sobre la renta de las personas físicas en 1978, existen entre ambos tributos, fundamentalmente, tres diferencias que permiten asegurar que la carga impositiva derivada del nuevo impuesto será superior a la que resultaría del antiguo gravamen. Estas tres diferencias son las siguientes:

En primer lugar, en el antiguo impuesto general sobre la renta de las personas físicas se deducía que los ingresos determinados gastos personales (primas de seguros, gastos extraordinarios, gastos de enfermedad, entre otros), mientras que en el nuevo impuesto tales gastos no se deducen de los ingresos, sino de la cuota y solamente por la parte correspondiente al 15% de los mismos. El ahorro impositivo por este concepto era muy superior en el antiguo impuesto (equivalía a multiplicar el tipo marginal de la tarifa (tipo más alto de la escala que se aplique a la renta del sujeto) por los gastos personales deducidos, y para el nivel de renta que aquí se está considerando el tipo marginal oscila entre el 23 % y el 36 %.

En segundo lugar, en el nuevo impuesto sobre la renta se ha suprimido la desgravación por trabajo existente en el antiguo impuesto. Esta desgravación constituía un ahorro impositivo importante para los contribuyentes de rentas medias de trabajo.

Finalmente, en el antiguo impuesto sobre la renta la cantidad que se deducía de la cuota correspondiente a la desgravación por familia aumentaba cuando la renta del contribuyente era mayor, ya que se calculaba aplicando el tipo medio (creciente con la renta en una tarifa progresiva) a unas cantidades fijas, mientras que en el nuevo impuesto se deducen de la cuota determinadas cantidades constantes, cualquiera que sea la renta del contribuyente.

Estas tres diferencias con el antiguo impuesto sobre la renta justifican sobradamente que el nuevo impuesto represente una mayor carga impositiva para los contribuyentes de renta media. Ello puede comprobarse en el cuadro II, en el que se analiza la incidencia del citado impuesto sobre los contribuyentes casados y con dos hijos que perciban rentas de trabajo comprendidas entre 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas.

En efecto, la diferencia entre la carga total del nuevo impuesto sobre la renta (retención más cuota líquida del impuesto) y la cuota total del antiguo impuesto (IRTP más cuota líquida del impuesto final) es siempre positiva y oscila entre 47.707 y 119.940 pesetas, correspondientes a las remuneraciones íntegras de 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas, respectivamente. Esta mayor carga impositiva del nuevo impuesto se incorpora en gran parte a la retención en la fuente, resultando en todos los casos una cuota líquida del impuesto muy reducida en relación con la cuota total, de modo que, a poco que se utilicen los mecanismos de ahorro de impuestos (seguros de vida o incentivos a la inversión, entre otros), se obtendrá inmediatamente una cuota negativa. Este hecho, obviamente, puede representar un fuerte freno a la utilización. de los incentivos a la inversión, ya que éstos no resultarán tan atractivos cuando el ahorro impositivo que de ellos se derive se haga realmente efectivo a través de la devolución del impuesto.

Finalmente, si en la comparación entre el sistema actual y el vigente en 1978 se toma en consideración el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo, resultará que para remuneraciones comprendidas entre 1.500.000 y 2.800.000 pesetas la carga impositiva derivada del nuevo impuesto sobre la renta será superior a la que se obtendría del sistema vigente en 1978, y para rentas comprendidas entre 2.800.000 y 4.000.000 de pesetas ocurrirá lo contrario, si bien en este último caso la disminución de la carga impositiva por aplicación del nuevo impuesto es muy inferior a la cuota del impuesto extraordinario vigente en 1978. Esto significa que el nuevo impuesto sobre la renta, en buena medida, ha consolidado para el futuro un gravamen -el citado impuesto extraordinario- que se estableció en 1978 con carácter excepcional y transitorio.

El nuevo impuesto sobre la renta en 1979 afectará negativamente a determinados grupos de contribuyentes, entre los que merecen destacarse el de los empleados y trabajadores solteros, y casados sin hijos, de, estructuras salariales bajas y el de las personas que perciban rentas medias de trabajo. Los integrantes del primer grupo soportarán comparativamente una carga impositiva mayor con el nuevo sistema impositivo. Los contribuyentes de rentas medias de trabajo, por su parte, estarán sometidos en el nuevo impuesto sobre la renta a una carga impositiva mayor a la que se derivaría de continuar vigente el IRTP y el antiguo impuesto general sobre la renta, y similar si se computa además el impuesto extraordinario sobre determinadas rentas de trabajo.

En consecuencia: para los contribuyentes de rentas medias, el nuevo impuesto sobre la renta ha consolidado el «excepcional y transitorio» impuesto extraordinario establecido en 1978. Además, como gran parte de la cuota del nuevo impuesto, a diferencia de lo que ocurría en el sistema anterior, se paga anticipadamente a través de la retención en la fuente, sucederá que en este año los contribuyentes de rentas medias soportarán una parte importante de la carga impositiva del ejercicio de 1978 y casi toda la cuota correspondiente al año 1979. Lo que equivale a la necesidad de apretarse el cinturón.

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