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FIFA y UEFA pueden sancionar al Barcelona por el caso Negreira

El castigo del organismo mundial contempla un descenso en la Liga y el del europeo podría expulsarle un año de sus torneos

El presidente de la FIFA, Gianni Infantino (izquierda), y Alexander Ceferin, de la UEFA
El presidente de la FIFA, Gianni Infantino (izquierda), y Alexander Ceferin, de la UEFA, charlan durante un congreso de la FIFA.Mike Hewitt - FIFA
Ladislao J. Moñino

Aunque la Ley del Deporte establece desde 1990 que el plazo de la prescripción de las infracciones muy graves es de tres años y el último pago del Fútbol Club Barcelona al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) Enríquez Negreira fue en 2018, la entidad azulgrana sí puede verse expuesta a una sanción deportiva por parte de FIFA y UEFA. La posibilidad de que no hubiera sanciones deportivas en el caso de que tanto Negreira como el Barcelona hubieran consumado el fraude arbitral había generado inquietud entre los aficionados al fútbol.

La Fiscalía de Barcelona ve indicios de corrupción entre particulares y administración desleal en los siete millones de euros que entre 2001 y 2021 la empresa Dasnil SL, cuyo administrador único llegó a ser Enríquez Negreira, le facturó al club azulgrana. Si las investigaciones en curso demostraran que hubo fraude en los arbitrajes a favor del Barcelona motivados por sus pagos a Negreira a cambio de presuntos informes verbales en materia arbitral, tanto el organismo mundial como el europeo recogen en sus códigos disciplinarios artículos sancionadores. Estos serían aplicables al caso, independientemente de que la normativa española en la vía administrativa, a través de la citada Ley del Deporte, lo impida.

El punto 6 del artículo 27 del reglamento disciplinario de FIFA, incluido en el apartado sobre organización y competencias dice: “Los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ámbito de aplicación de este código y en la jurisdicción de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederación, federación u organización deportiva no procesa una infracción grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracción le conste a la Comisión Disciplinaria”.

La FIFA suele reservarse para estas actuaciones excepcionales cuando una federación o no puede, o decide no intervenir en casos de amaños de partidos e incluso de abusos sexuales. Fuentes jurídicas expertas en derecho deportivo conocedoras del caso advierten de que, de entrar, el órgano rector del fútbol mundial podría llegar a imponer descensos y hasta la pérdida de títulos. La Federación Española de Fútbol ha abierto una investigación que, de no derivar en una sanción por haber prescrito, abriría las puertas para que la FIFA entrara en el caso.

La UEFA, por su parte, con la entrada en vigor desde 2007 de los artículos 4.02 y 4.03 del reglamento en sus competiciones, advierte de que podrá sancionar “cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional” y “declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz solo para una temporada”. La UEFA ya ha entrado de oficio en casos de amaños de partidos en competiciones nacionales y expulsó de sus competiciones a los clubes infractores. Uno de los casos más sonados fue el de los clubes turcos, Galatasaray y Fenerbahçe. Además, en todos los casos en los que los equipos expulsados recurrieron al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (TAS) fue ratificada la sanción de la UEFA.

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Sobre la firma

Ladislao J. Moñino
Cubre la información del Atlético de Madrid y de la selección española. En EL PAÍS desde 2012, antes trabajó en Dinamic Multimedia (PcFútbol), As y Público y para Canal+ como comentarista de fútbol internacional. Colaborador de RAC1 y diversas revistas internacionales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Europea.

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