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El Ministerio de Cultura remata la ley para dar plena autonomía al Teatro Real

La norma dará al coliseo de ópera madrileño un estatus legal similar al que tienen el Museo del Prado, el Reina Sofía o la Biblioteca Nacional

Desmontaje de  escenarios  en el Palacio Real.
Desmontaje de escenarios en el Palacio Real.Luis Sevillano Arribas
Jesús Ruiz Mantilla

El Ministerio de Cultura ha decidido dotar de plena autonomía al Teatro Real. La comisión de subsecretarios tiene previsto examinar la semana que viene un proyecto de ley que defenderá Miquel Iceta ante el Consejo de Ministros, posiblemente la primera semana de febrero. El borrador se está rematando, según fuentes del ministerio y del Real. Cultura responde así a una antigua y larga aspiración del coliseo operístico madrileño para lograr el mismo estatus legal que gozan el Museo del Prado, la Biblioteca Nacional o el Centro de Arte Reina Sofía.

El texto del anteproyecto de Ley Reguladora del Teatro Real, al que ha tenido acceso EL PAÍS, justifica al principio la necesidad de este cambio normativo para implementar el plan estratégico de la institución previsto hasta 2026 y basado en cinco puntos principales. Para empezar, “consolidar al teatro como ópera de referencia nacional e internacional basado en la búsqueda de la calidad”. También, continuar impulsando la participación de la sociedad civil en la fundación pública que rige hoy el teatro. Promoverlo como espacio sostenible en el ámbito ecológico y energético, además de acometer una transformación tecnológica, digital y audiovisual. Finalmente perseguirán, asegura el texto, “una modernización organizativa y estructural que permita afrontar el posicionamiento y reconocimiento que tiene actualmente el teatro, mediante una gestión eficiente de los recursos humanos y económicos”.

Actualmente, el Real dispone de un presupuesto de 63 millones de euros (el de 2022), de los cuales un 30% provienen del Estado, un 20% de patrocinios y el resto por explotación de su actividad. Se rige por un modelo de gestión económica con aportaciones de las Administraciones públicas, en su caso mayoritariamente del Gobierno central, después del regional y en un porcentaje menor del Ayuntamiento de Madrid. A eso se suman patrocinios y aportaciones de empresas y la sociedad civil y los ingresos de taquilla o de su actividad comercial.

La nueva ley busca directamente la equiparación con las otras instituciones culturales citadas: el Prado (regulado mediante la Ley 46/2003), el Reina Sofía (que obtuvo su autonomía en 2011) y la Biblioteca Nacional (2015). Este régimen, dice el texto, “permite que puedan desarrollarse actividades culturales con una mayor agilidad y eficiencia”. Todo ello en el ámbito de su especialidad: “La promoción, impulso y difusión de las artes líricas, musicales y coreográficas”. Aunque, en cualquier caso, asegura que se someterá a los principios de publicidad y transparencia, tal como se deriva de la legislación vigente respecto al acceso a la información pública.

La nueva norma responde a la necesidad de adecuar la gestión de un teatro de ópera moderno a las exigencias y el dinamismo inherente en las artes escénicas contemporáneas a nivel europeo y global. Para ello, asegura el contenido de la ley, “es imprescindible incorporar la flexibilidad necesaria en el marco de la contratación laboral y establecer excepciones relacionadas con la contratación de espectáculos artísticos”.

La naturaleza legal del Real en su nueva etapa desde su reapertura en 1997 respondió en una primera fase a un convenio de colaboración entre entidades públicas que cristalizó el 14 de diciembre de 1995 con el nacimiento de la Fundación del Teatro Lírico. Estaba sujeta al amparo de la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Interés General.

Más tarde, en 2007, se aprobó por unanimidad la modificación de sus estatutos y pasó a llamarse Fundación del Teatro Real. Con ella se buscaba una mayor autonomía e independencia de gestión y fue impulsada por Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, que ha sido desde entonces, ininterrumpidamente, presidente del patronato durante 16 años.

De izquierda a derecha, Joan Matabosch, director artístico del Teatro Real; Gregorio Marañón, presidente del patronato, e Ignacio García-Belenguer, director general.
De izquierda a derecha, Joan Matabosch, director artístico del Teatro Real; Gregorio Marañón, presidente del patronato, e Ignacio García-Belenguer, director general.

La nueva ley se divide en seis capítulos. El primero recoge su naturaleza, régimen jurídico, los fines fundacionales, además de la sede y el domicilio. Mantiene su configuración de fundación del sector público adscrita a la Administración General del Estado, pero, “no obstante”, matiza, “se garantiza expresamente por la norma el funcionamiento con autonomía de la Fundación al perseguir sus fines”. Incide el texto en que esta autonomía es crucial: “La única forma de asegurar una estabilidad y profesionalidad del proyecto alejada de vaivenes políticos”. Y esa estabilidad pasa por la continuación del actual presidente del patronato en su cargo, así como del equipo directivo, formado por Ignacio García-Belenguer, director general, y Joan Matabosch, responsable artístico, que llevan en sus cargos desde 2012 y 2013, respectivamente, sin que se atisbe ninguna renovación.

La continuidad vendrá dada por los órganos de Gobierno. El patronato, la comisión ejecutiva y la dirección. Los actuales patronos han sido propuestos casi en su totalidad por Gregorio Marañón a lo largo de los años en lo que ha ejercido su función al frente del patronato, por lo que su continuidad está asegurada mediante la nueva ley, que contempla la elección mediante los patronos a propuesta del titular del ministerio de Cultura. El patronato a su vez, exclusivamente, aprobará y reformará los estatutos de la Fundación.

El régimen del personal

Los patronos no percibirán retribución alguna, pero el régimen del personal cuenta con gran peso en la nueva ley. “En ningún caso se considerará personal a quienes integran el coro y la orquesta del Real. Quienes sí lo sean quedarán contratados por la dirección general en virtud de un proceso de selección en el que se atenderán principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, dicha dirección se responsabilizará de otorgar y celebrar libremente los contratos del personal laboral, pero los de alta dirección corresponden al Patronato y la Comisión Ejecutiva”.

Los recursos económicos se contemplan en el artículo 17 del capítulo VI. “Podrán venir de las siguientes fuentes”, reza el texto: “Las partidas incluidas en los presupuestos de las administraciones públicas que forman parte del patronato”. También los ingresos ordinarios y extraordinarios que procedan del ejercicio de su actividad, los ingresos obtenidos por la explotación de los bienes propios o cedidos de su patrimonio o de patrocinadores. Aparte se arroga la facultad de crear o participar en sociedades de capital, cooperativas o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines de la Fundación.

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Sobre la firma

Jesús Ruiz Mantilla
Entró en EL PAÍS en 1992. Ha pasado por la Edición Internacional, El Espectador, Cultura y El País Semanal. Publica periódicamente entrevistas, reportajes, perfiles y análisis en las dos últimas secciones y en otras como Babelia, Televisión, Gente y Madrid. En su carrera literaria ha publicado ocho novelas, aparte de ensayos, teatro y poesía.

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