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La Audiencia Nacional rechaza el derecho al olvido digital del hijo de un secretario judicial que participó en la causa contra Miguel Hernández

La sala desestima el recurso del descendiente al señalar que las informaciones revisten “un interés público incuestionable” sobre la intervención de Antonio Luis Baena Tocón

El País
Intervención de Miguel Hernández en la emisora del 5º Regimiento, durante la Guerra Civil, el 4 de diciembre de 1936.
Intervención de Miguel Hernández en la emisora del 5º Regimiento, durante la Guerra Civil, el 4 de diciembre de 1936.Familia de Miguel Hernández

La Audiencia Nacional ha rechazado el derecho al olvido digital que reclama el hijo de Antonio Luis Baena Tocón, secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento contra el poeta Miguel Hernández, al que finalmente un consejo de guerra franquista condenó a muerte en 1940. El descendiente pretendía con su recurso que “el nombre de su padre no se asociara” a una serie de informaciones contenidas en 18 piezas de internet, invocando el derecho a la supresión digital y a la ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. En su sentencia, el tribunal señala: “Las informaciones que nos ocupan revisten un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el procedimiento del poeta”. La pena de muerte al autor de Viento del pueblo fue al final conmutada por 30 años de cárcel, si bien Miguel Hernández murió dos años después, en 1942, a causa de una tuberculosis en Alicante.

El nombre de Baena Tocón salió a la luz pública, fuera del ámbito investigador, cuando la Universidad de Alicante decidió en 2019 desindexar de sus buscadores de internet, a petición del hijo, algunos artículos escritos por Juan Antonio Ríos Carratalá, catedrático de Literatura Española de ese centro. La decisión generó una intensa polémica por interpretarse como una limitación o censura en el ejercicio de la investigación histórica y académica. El rector de la universidad rectificó la resolución de la gerencia y volvió a publicar los textos con los nombres completos. El hijo presentó un recurso contencioso administrativo ante un juzgado de Alicante, que avaló la decisión del rector.

Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso del hijo del secretario judicial contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que aparece como demandada, y contra Google (codemandado). El tribunal incide en que “las URLs [enlaces] cuyo bloqueo se pretende remiten a informaciones de interés público y de relevancia histórica, cuyo acceso y divulgación están plenamente amparados por el derecho a la libertad científica y la libertad de expresión e información”, por la vinculación de Baena Tocón “con el tribunal que instruyó la causa que condenó a muerte al poeta”.

“Por otra parte, dichas informaciones se refieren a la vida profesional y no a su vida personal” [de Baena Tocón], “circunstancia muy relevante para modular la intensidad que debe merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución”, sostiene la sentencia, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo considera asimismo que la ausencia de firma de Baena Tocón en las actas del Consejo de Guerra es “un dato irrelevante, porque lo esencial” es que su nombre y firma “aparecen reiteradamente a lo largo del expediente del procedimiento como secretario”. “Por tanto, aunque hubiera alguna imprecisión acerca del órgano exacto” del que era secretario, “sería una imprecisión menor, porque ello no cambia sustancialmente la naturaleza de su papel en el proceso, pues en ninguna de las publicaciones se le atribuye un papel distinto del de secretario del órgano judicial”.

Respecto a inexactitudes publicadas y referidas por el demandante para apoyar sus reclamaciones, la Audiencia Nacional sostiene que el hecho de que el “alférez [Baena Tocón] de complemento honorífico del cuerpo jurídico militar no tuviera aprobada en aquellas fechas ninguna oposición y no fuera funcionario público, carece de la trascendencia que la parte pretende otorgarle, por cuanto lo relevante es que, por ser licenciado en Derecho, ejerció como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó el sumario”, y por esa razón “y a los efectos ahora examinados de ponderar la relevancia del ejercicio del derecho de información y expresión, cabe entender que ejerció funciones públicas y en un asunto de indudable relevancia pública”.

“El transcurso del tiempo no ha hecho decaer el interés que el asunto suscita, siendo prueba de ello su repercusión en los medios de comunicación en las fechas de interposición de la reclamación ante la AEPD en mayo de 2019″, agrega la sentencia.

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