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El TSXG rechaza que una mujer herede de su marido porque ya no vivían juntos

El tribunal se basa en que “todos conocían la relación del hombre con su nueva pareja” cuando falleció

Imagen de un cementerio de Guadalajara.
Imagen de un cementerio de Guadalajara.Ayuntamiento de Fontanar

El testamento entre cónyuges quedará sin efecto si estos se separan, aunque no lo hagan legalmente. Es el caso de una mujer de Lugo a la que una sentencia del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) le impide heredar de su marido fallecido y ha dictaminado que sea su madre la heredera universal al no haber descendencia de la pareja.

El fallo admite como prueba para revocar el testamento que “todos conocían la relación del hombre con otra mujer”, incluso incide en que esta “asistió al velatorio en su condición de pareja” del fallecido para aplicar el articulo 208 de la Ley Civil de Galicia, muy similar a la catalana.

Sin embargo, la parte contraria ha planteado dudas al tribunal de que esa nueva pareja podía ser esporádica “porque el matrimonio seguía manteniendo una relación cordial”, y ha defendido que no hay base legal para interpretar que existía por parte del marido “una voluntad inequívoca de desheredarla”. Todas las alegaciones fueron desestimadas.

Recoge la sentencia que el hombre había hecho testamento en 2010 a favor de su entonces esposa con la que se había casado seis años antes. En 2012 la pareja se separó de hecho y él se fue a vivir a casa de su madre, llevándose todas sus pertenencias. Y subraya que en 2013 él comenzó otra relación sentimental que “era conocida por todos”, incluso por la familia y su exmujer, de 40 años de edad.

En junio de 2015 el marido falleció y su madre reclamó la herencia por vía judicial. La Audiencia le dio la razón, admitiendo como prueba la nueva relación que mantenía su hijo para revocar así el testamento. Esta sentencia fue recurrida por su exmujer en apelación y que ahora ha sido desestimada.

Su abogado Alberto P. Ferreiro, experto en derecho sucesorio, valora lo novedoso de la sentencia porque para revocar un testamento entre cónyuges ya no es necesario que estén separados legalmente, basta con que puedan acreditar que no vivían juntos al fallecer uno de ellos. “Considero que es una interpretación muy radical de la ley porque aplica el artículo 208 como una losa”, infiere el abogado.

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El letrado explica que el tribunal no ha entrado a valorar la última voluntad del cónyuge y ha rechazado las pruebas presentadas, entre ellas unas cartas. En una, en concreto, el fallecido le decía a su expareja “quédate con el piso”. “Han considerado acreditado que estaban separados pero dejando de lado la última voluntad, y nosotros creemos que, dada la buena relación que había entre ellos, él no quería desheredarla porque, de lo contrario, lo hubiera hecho”, insiste el abogado.

En el fallo, cuyo ponente es el magistrado Pablo A. Sande García, recoge los fundamentos de la sentencia de primera instancia que interpreta que el testamento se hizo en base a “la existencia de una relación de matrimonio”. En él, según el TSXG, el marido “reveló la razón por la que la nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal”.

Así, los magistrados destacan que, una vez que los cónyuges se separaron de hecho, en 2012, esa disposición testamentaria “quedó privada de causa o motivo”. En el momento de la apertura de la sucesión del testador, cuando falleció, en 2015, “persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”, indican.

El TSXG precisa que la ley es taxativa y salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos. La sala subraya que la ineficacia “no exige ni requiere declaración alguna de voluntad del testador que la complete o ratifique al tiempo de su fallecimiento”.

Concluye el tribunal que el legislador gallego parte del entendimiento de que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge se efectúan “en su condición de tal y en tanto en cuanto lo sea”, de manera que quedarán sin efecto si al fallecer los cónyuges se encontraran, entre otros supuestos, divorciados o separados, legalmente o de hecho.

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